Contribución a la justicia económica

Condiciones y escala

Este artículo se redacta sobre la base del artículo 27 de la ley nº 2023-1059 de 20 de noviembre de 2023, así como sobre la base del decreto nº 2024-1225 de 30 de diciembre de 2024.

 

En Francia, desde el 1er enero de 2025, a contribución a la justicia económica puede imponerse al demandante en un procedimiento ante un Tribunal de negocioscuando el valor total de sus créditos sea más de 50.000 euros.

Esta nueva contribución ha suscitado fuertes críticas y numerosos interrogantes, algunos de los cuales sólo tendrán respuesta en la práctica si se mantiene la contribución (el Consejo de Abogados de París ya ha anunciado que presentará un recurso ante el Conseil d'Etat).

¿Qué son los Tribunales de Actividades Económicas?

Del conjunto de los tribunales de comercio, el decreto de 5 de julio de 2024 relativo a la experimentación del tribunal de actividades económicas designa como TAE a los tribunales de comercio de París, Nanterre, Versalles, Lyon, Marsella, Le Mans, Limoges, Nancy, Aviñón, Auxerre, Saint-Brieuc y Le Havre. La nueva contribución a la justicia económica se aplicará, por tanto, en estos 12 tribunales.

¿Incluye el importe de la demanda las costas y las pretensiones de condena previstas en el artículo 700 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

No: el importe se calcula excluyendo las costas y cualquier reclamación en virtud del artículo 700 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cómo se evalúa el importe total del siniestro si hay varios demandantes?

Si hay más de un demandante, cada demanda se evalúa por separado y cada demandante puede tener que pagar la contribución de justicia económica.

¿Se aplica la contribución a la justicia económica a los procedimientos sumarios ante uno de los OT afectados?

Sí: la contribución a la justicia económica se refiere a los procedimientos sobre el fondo, los procedimientos sumarios, las solicitudes al Presidente y los requerimientos de pago a partir del 1 de enero.er enero de 2025. En el contexto de los procedimientos sumarios, se centrará en los denominados "procedimientos sumarios provisionales" (artículo 873, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en la medida en que estos procedimientos den lugar a una solicitud de orden cuantificada, cuyo importe podría superar el umbral de 50.000 euros.

¿Cuáles son las sanciones por no pagar la contribución de justicia económica?

El pago deberá efectuarse bajo pena deinadmisibilidad que el juez puede ordenar automáticamente. La sala de jueces o el juez que conozca del asunto dictará su resolución en una vista o sin ella, previa solicitud de observaciones al demandante.

¿Puede recurrirse esta inadmisibilidad?

Sí: 15 días para solicitar la anulación del auto, previa acreditación del pago de la contribución. El Presidente resuelve sin debate. Si se deniega la retirada, puede interponerse recurso de apelación en el plazo de 15 días a partir de la notificación del auto al demandante. Si se retira el auto, el secretario judicial vuelve a convocar a las partes.

¿Qué demandante que solicita una indemnización de más de 50.000 euros ante un TCE no goza, sin embargo, de los mismos derechos? no ¿le preocupa la contribución a la justicia económica?

  • El solicitante de la apertura de un procedimiento amistoso o colectivo
  • El fiscal como demandante
  • El Estado, las colectividades locales y sus agrupaciones, o un organismo público de cooperación mencionado en el artículo L. 5111-1 del Código General de las Colectividades Locales.
  • Personas que emplean menos de 250 empleados
  • Personas que emplean más de 250 empleados pero cuyos ingresos fiscales sean inferiores a 250.000 euros
  • Empresas que emplean a menos de 250 empleados
  • Empresas que emplean a más de 250 empleados pero con ventas inferiores a 50 millones de euros
  • Empresas que emplean a más 250 empleados, con ventas de entre 50 y 1.500 millones de euros pero con beneficios inferiores a 3 millones de euros
  • Solicitantes de homologación de un acuerdo o transacción extrajudicial
  • Demandantes que siguen un procedimiento anterior que ha caducado o la citación ha prescrito
  • Solicitantes de una auditoría de costes
  • Demandantes incidentales
  • Solicitantes de oposición
  • Solicitantes de modificación, revocación o impugnación de un auto dictado a instancia de parte
  • Solicitantes de interpretación y rectificación de una resolución anterior
  • Demandantes remitidos por el Tribunal Supremo (para litigios de menos de 5.000 euros)

¿Qué ocurre si el demandante retira la demanda o recurre a un procedimiento amistoso de resolución de litigios?

En este caso, la contribución se reembolsa. La contribución a la justicia económica pretende fomentar el uso de métodos amistosos de resolución de litigios.

¿La contribución a la justicia económica forma parte de las costas, de modo que debe ser reembolsada por la parte que pierde el caso?

A priori, sí: la citada ley estipula que ". las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativas a las costas son aplicables a esta contribución ". Por consiguiente, el pago por adelantado de esta contribución puede actuar como un freno para determinados tipos de litigios, tanto para los demandantes (que tienen que pagar esta suma por adelantado) como para los demandados (que se arriesgan a tener que devolverla al demandante si pierden el caso).

Esto también implica que, a menos que el caso se resuelva extrajudicialmente, no se debe ningún reembolso por parte de la Secretaría en caso de decisión favorable al demandante. El demandante sólo puede esperar que el demandado sea económicamente capaz de reembolsar el coste de la contribución a la justicia económica, además de otras posibles multas.

¿Debe abonarse la contribución a la justicia económica cuando un asunto, del que se ocupaba otro tribunal, es trasladado, tras una decisión de incompetencia, a un Tribunal de Actividades Económicas?

Sí: si un asunto se somete a un TCE tras la decisión de cualquier otro tribunal que se declare incompetente, la contribución es exigible; sin embargo, si el asunto se transfiere de un TCE a otro, la contribución sólo es exigible una vez.

¿Cómo paga el demandante la contribución de justicia económica?

  • El demandante debe adjuntar al escrito de incoación los documentos que acrediten su situación (varias secretarías han introducido un formulario de declaración jurada que debe enviarse antes de la vista por correo electrónico o el día de la primera audiencia previa, en particular en los TAE de París y Versalles; cabe pensar que la secretaría podría exigir, no obstante, la presentación de los balances de los tres últimos ejercicios, así como la declaración social nominativa o el registro único de personal).
  • Una vez recibidos los documentos, el registro determina y calcula la responsabilidad (puede solicitar los justificantes que falten).
  • Si considera que el demandante es responsable, la secretaría del tribunal le informa antes de la primera vista de las consecuencias del impago.
  • El pago se realiza en la ventanilla del registro o en la plataforma "Tribunal Digital"; se le envía un recibo de pago.

¿Qué ocurre si el demandante impugna la decisión del registro de cobrar la contribución de justicia económica?

Si el demandante impugna la comprobación o el cobro de esta contribución por el registro, el presidente del TAE resolverá mediante auto, que podrá ser recurrido ante el Primer Presidente del Tribunal de Apelación.

¿Qué ocurre con la contribución a la justicia económica pagada en primera instancia, en caso de recurso de una de las partes?

El registro conserva la contribución hasta 3 meses después de la decisión sobre el recurso. En la medida en que no se prevé el reembolso en función del resultado del procedimiento, suponemos que esta retención debería permitir el reembolso en caso de resultado amistoso durante el procedimiento de recurso.

¿Cuál es el importe exacto de la contribución a la justicia económica para las empresas afectadas?

  • si las ventas medias de los tres últimos ejercicios se sitúan entre 50 y 1.500 millones de euros, y los beneficios superan los 3 millones de euros, la contribución se fija en 2,5 millones de euros. 3% de reclamaciones hasta un máximo de 50.000 euros
  • si las ventas medias superan los 1.500 millones de euros (independientemente de los beneficios), la contribución se fija en 1.500 millones de euros. 5% del importe solicitado hasta un máximo de 100.000 euros

¿Cuándo entrará en vigor la contribución a la justicia económica?

El decreto por el que se crea el TJCE se aplica a los procedimientos ante los tribunales de actividades económicas designados por orden, a partir del 1 de enero de 2025.